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a) ¿La entidad se encuentra inscrita en FOGAFIN? Respuesta: FINAMÉRICA S.A al ser un establecimiento de crédito organizado como una Compañía de Financiamiento, tiene la obligación legal de estar inscrita en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras –FOGAFIN-, obligación que se encuentra debidamente cumplida. b) ¿Cuál es el objetivo del seguro de depósitos? Respuesta: De acuerdo con los dispuesto en la resolución 001 de 2010 de FOGAFIN, el objeto del seguro es garantizar las acreencias a cargo de las instituciones financieras inscritas en el Fondo que sean objeto de liquidación forzosa administrativa. Adicionalmente el seguro de depósitos ofrece una garantía a los ahorradores y depositantes, en la medida que se restituye de forma parcial, el monto depositado de acuerdo con la ley. c) ¿Quiénes son los titulares de las acreencias amparadas por el seguro de depósitos? Respuesta: Con el simple hecho de realizar el proceso de apertura del producto amparado con este seguro, son beneficiarios los depositantes o ahorradores de las instituciones inscritas en FOGAFIN, sean personas naturales o jurídicas titulares de acreencias amparadas. d) ¿Cuáles son los productos o acreencias amparadas por el seguro de depósitos? Respuesta: Los productos o acreencias que se encuentran amparados en FINAMÉRICA S.A por el seguro de depósitos:
e) ¿Cuál es el valor máximo asegurado cubierto por el seguro de depósitos? Respuesta: El valor máximo asegurado que reconocerá el FOGAFIN por concepto de seguro de depósitos será de 20 millones de pesos por persona, en cada institución, independientemente del número de acreencias de las cuales sea titular esa persona, bien sea de forma individual, conjunta o colectiva con otras. En el caso en que dos o más personas sean titulares de una misma acreencia en forma colectiva, el Fondo pagará a cualquiera de ellos que se presente a reclamarlo, teniendo en cuenta el límite por persona. Ahora bien, si se presentan varios o todos los titulares, el Fondo pagará al primero que se presente hasta el límite por persona y si existiere un saldo por acreencia, al siguiente y así sucesivamente. f) ¿Cuáles son los productos o acreencias contratadas, que no se encuentran amparadas por el seguro de depósito? Respuesta: El seguro de depósitos no cubre bonos obligatoriamente convertibles en acciones –boceas- y bonos opcionalmente convertibles en acciones –bocas- emitidos por las instituciones inscritas, tampoco cubre intereses corrientes causados después de la intervención para liquidar la institución, ni las acreencias adquiridas en pago de pasivos a cargo de la institución financiera en liquidación no cubiertos por el seguro y así mismo, en ningún caso intereses de mora a cargo de la institución financiera en liquidación, ni otorgará derecho a sus beneficiarios para exigir tal clase de intereses a FOGAFIN. Adicionalmente, tampoco se encuentran amparados los productos que ofrecen las sociedades fiduciarias y las sociedades comisionistas de bolsa, así como los productos ofrecidos por las entidades no inscritas a FOGAFIN.
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